Glossary entry (derived from question below)
inglés term or phrase:
Settlement and Deferred Prosecution Agreement
español translation:
acuerdo/contrato/convenio de liquidación/conciliación y de procesamiento diferido
Added to glossary by
Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.)
Sep 29, 2010 10:39
13 yrs ago
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inglés term
Settlement and Deferred Prosecution Agreement
inglés al español
Otros
Derecho: contrato(s)
This is the title of the presentation
Settlement and Deferred Prosecution Agreement-Presentation to Distributors
Settlement and Deferred Prosecution Agreement-Presentation to Distributors
Change log
Oct 6, 2010 15:10: Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.) Created KOG entry
Proposed translations
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11 minutos
Selected
acuerdo/contrato/convenio de liquidación/conciliación y de procesamiento diferido
Saludos
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Note added at 1 hora (2010-09-29 12:02:36 GMT)
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Otras opciones para "deferred prosecution":
- encausamiento suspendido/postergado
- procesamiento aplazado
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Note added at 1 hora (2010-09-29 12:02:36 GMT)
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Otras opciones para "deferred prosecution":
- encausamiento suspendido/postergado
- procesamiento aplazado
Peer comment(s):
disagree |
Sandro Tomasi
: By saying "procesamiento diferido," we're saying deferred indictment or information.
5 horas
|
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "gracias"
10 minutos
Acuerdo de Conciliación y Enjuiciamiento Postergado
Más información en las referencias :)
Peer comment(s):
agree |
María Gabriela Sessa
3 horas
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Gracias María :)
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disagree |
Sandro Tomasi
: Enjuiciamiento postergado es decir que se va a celebrar mas tarde. Sin embargo, suspencion condicional (o a prueba) tine significado juridico de sobreseimiento si se cumplen las condiciones.
5 horas
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3 horas
conciliacion y suspension condicional del proceso
Procedure whereby case gets dismissed after a period of time as long as defendant complies with certain conditions satisfactory to the prosecution/court. In Argentina it is termed suspension del juicio a prueba.
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Note added at 5 hrs (2010-09-29 15:39:19 GMT)
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Código Procesal Penal de Venezuela
Sección Tercera
De la suspensión condicional del proceso
Artículo 37. Requisitos. En los casos en que, por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye.
Artículo 38. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado de cualquier manera en el proceso, y resolverá en la misma audiencia. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso.
Si la solicitud es denegada, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como reconocimiento de su responsabilidad.
Artículo 39. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1º. Residir en un lugar determinado;
2º. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3º. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4º. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5º. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
6º. Prestar servicios o labores en favor del Estado o instituciones de beneficio público;
7º. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
8º. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9º. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
10º. No poseer o portar armas;
11º. No conducir vehículo si éste hubiere sido medio de comisión del delito.
Sólo a proposición del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de conducta análogas, cuando estime que resulten convenientes.
Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 41. Revocatoria. Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más.
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Note added at 5 hrs (2010-09-29 15:39:19 GMT)
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Código Procesal Penal de Venezuela
Sección Tercera
De la suspensión condicional del proceso
Artículo 37. Requisitos. En los casos en que, por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye.
Artículo 38. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado de cualquier manera en el proceso, y resolverá en la misma audiencia. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso.
Si la solicitud es denegada, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como reconocimiento de su responsabilidad.
Artículo 39. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1º. Residir en un lugar determinado;
2º. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3º. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4º. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5º. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
6º. Prestar servicios o labores en favor del Estado o instituciones de beneficio público;
7º. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
8º. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9º. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
10º. No poseer o portar armas;
11º. No conducir vehículo si éste hubiere sido medio de comisión del delito.
Sólo a proposición del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de conducta análogas, cuando estime que resulten convenientes.
Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 41. Revocatoria. Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más.
Discussion
Un saludo