Aug 29, 2012 08:57
11 yrs ago
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Spanish term
muerte judicial
Spanish to English
Law/Patents
Certificates, Diplomas, Licenses, CVs
Death certificate
The term appears in a death certifcate from Spain, in the following sentence:
Causa de muerte: asfixia por sumersión, muerte judicial, no lleva certificado de defunción.
I think I understand the concept in Spanish but I am struggling to find an equivalent EN term.
Causa de muerte: asfixia por sumersión, muerte judicial, no lleva certificado de defunción.
I think I understand the concept in Spanish but I am struggling to find an equivalent EN term.
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10 hrs
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OPD (officially pronounced dead)
Se declara el fallecimiento de una persona, pero no se certifica el fallecimiento. La muerte se certifica solamente cuando hay certeza sobre su causa; si el médico no se siente seguro acerca de la causa entonces se habla de muerte judicial, es decir, declara que la persona ha muerto, nada más.
www.murciasalud.es/pagina.php?id=149757&idsec=3714...1Infor... jurídico legal. 6. ¿Muerte judicial? El médico ante los documentos relativos a un fallecimiento. Confirmar la muerte de esa persona. Valorar por los ...
acronyms.thefreedictionary.com/Officially+Pronounced+DeadShareAcronym, Definition. OPD, Oakland Police Department. OPD, Outpatient Department. OPD, Orlando Police Department. OPD, Out Patient Department ...
www.murciasalud.es/pagina.php?id=149757&idsec=3714...1Infor... jurídico legal. 6. ¿Muerte judicial? El médico ante los documentos relativos a un fallecimiento. Confirmar la muerte de esa persona. Valorar por los ...
acronyms.thefreedictionary.com/Officially+Pronounced+DeadShareAcronym, Definition. OPD, Oakland Police Department. OPD, Outpatient Department. OPD, Orlando Police Department. OPD, Out Patient Department ...
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Comment: "Thank you, Rosa!"
-1
35 mins
clinically dead
not sure but found the following
derciviluigv.galeon.com/7sesion2.docFile Format: Microsoft Word - Quick View
Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial ...
5. Concepción Jurídica
La persona es un centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras palabras, es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente (ser existencia y coexistencia a la vez), deja de ser sujeto de derecho, también culmina como tal muere. En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas no inscritas no cabe decir que su muerte pone fin a su existencia como centro de imputación de derechos y obligaciones, mas propiamente cabria decir que su fin llega como la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.
La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos como los de suceder (Art.660 del C.C.) y al protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su cadáver.
El Art.108 de la Ley General de Salud. Ley N. 26842, del 20.07.97, establece que:
“La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fones de transplante, injerto o cultivo.
El diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico la contestación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los documentos que la certifiquen”.
Recordemos que dentro de este orden de principios que el Art.5 de la derogada Ley de Transplantes de órganos y tejidos. Ley N.23415 antes de su reforma, indicaba lo siguiente:
“Se considera muerte, para los efectos que la presente Ley, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función Carpio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del medico que lo certifica”.
La Ley N 24703, que modifico a la Ley N. 23415, describía a la muerte como “La cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral”. La Ley N.28189, Ley General de Donaciones y Transplantes de Órganos y/o tejidos humanos de 18/03/04, define ala muerte como “el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”.
El código civil en sus Art. 15 y 16, protege la memoria o la declaración de voluntad en vida, de una persona que ya falleció.
En relación con el Derecho de Familia, la muerte de uno de los cónyuges produce la disolución del matrimonio. Con respecto a la muerte, el número 61del código civil nos prescribe que:
“La muerte pone fin a la persona humana”
Al no tratarse el fin del sujeto de derecho concebido en un titulo independiente, el presente numeral también debió referirse al mismo.
Suele entre civilistas y penalistas una diversidad de conceptos entorno ala muerte, lo cual genera no pocos problemas para los operadores jurídicos por ello creemos importante tener un concepto unitario de muerte, tal y como lo señala Espinoza .
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Note added at 36 mins (2012-08-29 09:33:05 GMT)
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derciviluigv.galeon.com/7sesion2.doc
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Note added at 37 mins (2012-08-29 09:34:37 GMT)
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link not working but have pasted relevant part
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Note added at 39 mins (2012-08-29 09:36:24 GMT)
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or as noun
Clinical death
http://en.wikipedia.org/wiki/Clinical_death
derciviluigv.galeon.com/7sesion2.docFile Format: Microsoft Word - Quick View
Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial ...
5. Concepción Jurídica
La persona es un centro de imputación de derechos y obligaciones, en otras palabras, es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente (ser existencia y coexistencia a la vez), deja de ser sujeto de derecho, también culmina como tal muere. En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas no inscritas no cabe decir que su muerte pone fin a su existencia como centro de imputación de derechos y obligaciones, mas propiamente cabria decir que su fin llega como la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.
La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos como los de suceder (Art.660 del C.C.) y al protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su cadáver.
El Art.108 de la Ley General de Salud. Ley N. 26842, del 20.07.97, establece que:
“La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fones de transplante, injerto o cultivo.
El diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico la contestación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los documentos que la certifiquen”.
Recordemos que dentro de este orden de principios que el Art.5 de la derogada Ley de Transplantes de órganos y tejidos. Ley N.23415 antes de su reforma, indicaba lo siguiente:
“Se considera muerte, para los efectos que la presente Ley, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función Carpio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del medico que lo certifica”.
La Ley N 24703, que modifico a la Ley N. 23415, describía a la muerte como “La cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral”. La Ley N.28189, Ley General de Donaciones y Transplantes de Órganos y/o tejidos humanos de 18/03/04, define ala muerte como “el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”.
El código civil en sus Art. 15 y 16, protege la memoria o la declaración de voluntad en vida, de una persona que ya falleció.
En relación con el Derecho de Familia, la muerte de uno de los cónyuges produce la disolución del matrimonio. Con respecto a la muerte, el número 61del código civil nos prescribe que:
“La muerte pone fin a la persona humana”
Al no tratarse el fin del sujeto de derecho concebido en un titulo independiente, el presente numeral también debió referirse al mismo.
Suele entre civilistas y penalistas una diversidad de conceptos entorno ala muerte, lo cual genera no pocos problemas para los operadores jurídicos por ello creemos importante tener un concepto unitario de muerte, tal y como lo señala Espinoza .
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Note added at 36 mins (2012-08-29 09:33:05 GMT)
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derciviluigv.galeon.com/7sesion2.doc
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Note added at 37 mins (2012-08-29 09:34:37 GMT)
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link not working but have pasted relevant part
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Note added at 39 mins (2012-08-29 09:36:24 GMT)
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or as noun
Clinical death
http://en.wikipedia.org/wiki/Clinical_death
44 mins
legal death/dead under the law
This is a concept used in US English, I'm not sure how current it is in British English
Reference:
1 hr
death judicially declared / declared by judge
Así lo expresaría yo.
Peer comment(s):
neutral |
Rosa Paredes
: That would be OPD, you have the right idea.
9 hrs
|
gracias Rosa
|
+1
1 hr
death reported to judicial authority
From what I can tell 'muerte judicial' is the opposite of 'muerte natural' in the Spanish death registration process, incorporating both 'muerte violenta' and deaths where the cause cannot be ascertained by the certifying doctor.
See table on page 38 of this document:
http://www.jano.es/ficheros/sumarios/1/0/1742/37/00370039_LR...
In the UK, this type of death would be certified as 'reported to coroner', but of course Spain doesn't have coroners, so I would suggest 'reported to judicial authority'.
See table on page 38 of this document:
http://www.jano.es/ficheros/sumarios/1/0/1742/37/00370039_LR...
In the UK, this type of death would be certified as 'reported to coroner', but of course Spain doesn't have coroners, so I would suggest 'reported to judicial authority'.
Note from asker:
Many thanks, Rod! |
-1
4 hrs
judicial killing/execution
Death penalty: Judicial killing in the free world | Editorial ...
[Aug 24, 2010] Death penalty: judicial killing in the free world. Ending the practice in G8 countries such as Japan and the US would mark significant step towards global ...
www.guardian.co.uk/.../aug/24/death-penalty-judicial-killin... - Cached
More results from guardian.co.uk »
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Note added at 10 hrs (2012-08-29 19:05:14 GMT)
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3.2. Historia reciente de la aplicación de la pena de muerte ...
En la práctica, la pena de muerte judicial raramente se ha aplicado en Guatemala. Antes de las ejecuciones de septiembre de 1996, en 1982 se habían llevado a cabo
es.scribd.com/doc/61866975/41/Historia-reciente-de-la... - En cache
7 days
judicial death
My gut said 'judicial death' and only this source from amnesty.org provides this term under the context of a failed federal execution experiment. Hope it helps.
Example sentence:
"There have been 17 executions so far this year and it is possible that in 2012, the combined <b>judicial death</b> toll since 1976 in just three states – Texas, Oklahoma and Virginia – will reach 700."
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