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¿Cuanto cuesta hacerse autonomo?
Thread poster: stephanie lebrun (X)
Andrea Kowalenko
Andrea Kowalenko  Identity Verified
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Pago único no sólo para discapacitados y sociedades laborales Dec 9, 2006

Quisiera contestar a Pemama en cuanto al punto del pago único. Puedo confirmar de primera mano que no sólo es para discapacitados o para los que formen parte de una sociedad laboral, ya que me acaban de aprobar el pago único (en su modalidad de subvención de cuotas a la SS), y no tengo ninguna minusvalía, ni he creado una empresa, ni formo parte de una sociedad laboral. Simplemente estoy dada de alta como autónoma (el alta fue posterior a la solicitud del pago único).

La info
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Quisiera contestar a Pemama en cuanto al punto del pago único. Puedo confirmar de primera mano que no sólo es para discapacitados o para los que formen parte de una sociedad laboral, ya que me acaban de aprobar el pago único (en su modalidad de subvención de cuotas a la SS), y no tengo ninguna minusvalía, ni he creado una empresa, ni formo parte de una sociedad laboral. Simplemente estoy dada de alta como autónoma (el alta fue posterior a la solicitud del pago único).

La informacíon completa está en:
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/pagoUnico1.html

A pesar de la utilidad de los foros, este es un tema bastante delicado, por lo que nadie debería hacer caso de las informaciones no oficiales encontradas por internet (incluída la información de este foro). Lo mejor es que cada uno se informe bien, en su caso primero en las páginas oficiales de los organismos correspondientes, y luego personalmente en las delegaciones que a uno le correspondan. Eso sí, va bien ir informado de antemano, ya que a veces los funcionarios mismos no dominan bien el tema como deberían.

También es una buena idea ir a la cámara de comercio o cualquier otro sitio (oficial) donde ofrezcan asesoramiento sobre el tema y te puedan informar sobre las distintas subvenciones existentes.

Saludos, ¡y éxito con la aventura!
Andrea
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Elizabeth Sánchez León
Elizabeth Sánchez León  Identity Verified
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Altas y bajas en la SS Dec 9, 2006

Según explicó en su día otro compañero en este foro, siendo autónomo puedes pedir la baja en la SS con efecto retroactivo. Las empresas también pueden dar de baja a sus empleados en la SS con efecto retroactivo.
No sé si ocurre lo mismo con las altas, pero no veo por qué no podría ser.
Lo que sí pongo en duda es que alguien vaya en diciembre a la SS para decirles que le den de alta con efecto retroactivo desde enero de ese año y que le den todos los boletines (que imagino
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Según explicó en su día otro compañero en este foro, siendo autónomo puedes pedir la baja en la SS con efecto retroactivo. Las empresas también pueden dar de baja a sus empleados en la SS con efecto retroactivo.
No sé si ocurre lo mismo con las altas, pero no veo por qué no podría ser.
Lo que sí pongo en duda es que alguien vaya en diciembre a la SS para decirles que le den de alta con efecto retroactivo desde enero de ese año y que le den todos los boletines (que imagino que llevarán recargo en caso de que esto pudiera hacerse) para pagarlos todos de golpe. Eso sin tener en cuenta que hay poca gente que haga su contabilidad anual en diciembre: la mayoría espera a mayo o junio para mirar lo que ha ganado el año anterior.

Lo que comenta Parrot sobre la devolución de las cuotas una vez comprobado que no se supera ese SMI sí que me parece más lógico.

Otra cosa que muchos olvidan es que uno se puede dar de alta y de baja cuando quiera. Como al principio uno no suele tener muchos encargos, no hay problema en darse de alta al facturar un trabajo y darse de baja a finales de ese mismo mes. Otra opción es acumular varios encargos y darse de alta cuando uno vaya a facturar una cantidad que nos permita poder pagar la cuota de la SS de ese mes.

Pero parece que la gente prefiere arriesgarse.


Pemama wrote:

Además, hay algo en lo que dice Monika que no me encaja del todo, pues afirma que si al final del año no pasas de esos 6490 € de ganancia no tienes porque darte de alta en el RETA, pero resulta que los sellos se pagan mes a mes y es la seguridad social quien o bien los carga en banco o te los envia todos los de un año juntos para su pago mensual. ¿Cómo haces si descubres a final de año que has ganado 7.000 euros? ¿Vas a la Seguridad Social y les dices que te cobren los sellos de hace un año? ¿Qué hagan contigo una excepción? ¿O qué lo hagan en función de qué apoyo legal?
De veras, no lo entiendo. Y cuidado, la seguridad social siempre cobra, aunque tenga que quedarse con tu piso o tus futuros ingresos, ojo.
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Pemama
Pemama
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Por alusión Dec 10, 2006

"Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributar... See more
"Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir."

O.K. Kowalingua, tomo nota y gracias por la información.

Gracias también a Elizabeth, "ahora" totalmente de acuerdo con lo que expones.
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Ana Lombao
Ana Lombao
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Otro apunte Dec 12, 2006

Hola de nuevo.

En la modalidad de IAE uno tiene que hacer sus declaraciones trimestrales como todo hijo de vecino, además de llevar una contabilidad detallada. Es fácil saber si superas o no el máximo establecido.

Quienes estamos acogidos a esta modalidad nos hemos informado en los organismos pertinentes (me consta que Monika lo hizo y yo también). Creo que uno estudia sus opciones y después hace su elección. Yo trabajo, pero mi sueldo no llega ni para pipas (gan
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Hola de nuevo.

En la modalidad de IAE uno tiene que hacer sus declaraciones trimestrales como todo hijo de vecino, además de llevar una contabilidad detallada. Es fácil saber si superas o no el máximo establecido.

Quienes estamos acogidos a esta modalidad nos hemos informado en los organismos pertinentes (me consta que Monika lo hizo y yo también). Creo que uno estudia sus opciones y después hace su elección. Yo trabajo, pero mi sueldo no llega ni para pipas (gano el SMI equivalente a 35 horas de trabajo semanales). No se trata de que quiera arriesgarme. Es una cuestión monetaria. En el momento que pueda permitirme pagarme autónomos, lo haré encantada. Cada uno sabe qué puede hacer y qué no. Si pudiera ganarme la vida sólo con la traducción (cosa que espero lograr gracias a la modalidad a la que me he acogido, que me permite facturar y abrirme nuevas puertas) ya me habría hecho autónoma.

Lo que sí es interesante es el dato sobre la cooperativa. Lo estudiaré detenidadmente porque me parece muy útil. Vamos aprendiendo poco a poco. ¡Qué pena que en la facultad nadie te hable de estas cosas! Aprendes a traducir, pero no te enseñan un carajo del negocio.

Saludos a todos,

Ana
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Jonathan_86
Jonathan_86
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Ayuda por Favor... Mar 21, 2007

Hola Buenas tardes y saludos a toda la gente de este foro, en realidad primero les quiero dar las gracias a todas las personas que han dedicado aunque sea unos minutos de su tiempo para escribir en este foro ya que gracias a todos ustedes personas como yo podemos informarnos un poco mas sobre este tema.

Bueno en realidad al leer casi toda la discusión ya estoy digamos un 90% claro de que hay que hacer para volverse Autónomo pero sin embargo tengo algunas dudas y algunas preguntas
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Hola Buenas tardes y saludos a toda la gente de este foro, en realidad primero les quiero dar las gracias a todas las personas que han dedicado aunque sea unos minutos de su tiempo para escribir en este foro ya que gracias a todos ustedes personas como yo podemos informarnos un poco mas sobre este tema.

Bueno en realidad al leer casi toda la discusión ya estoy digamos un 90% claro de que hay que hacer para volverse Autónomo pero sin embargo tengo algunas dudas y algunas preguntas sobre el tema.

Primero les voy a contar mi caso para ver si también tienen algún comentario o consejo que me puedan dar.

Actualmente trabajo para una Consultoria de informática dicha consultoria me tiene ubicado en un cliente de ellos y en realidad el cliente esta muy satisfecho conmigo y con mi trabajo pero sin embargo es casi imposible de que introduzcan en plantilla de dicha empresa ya que primero es una empresa que no suele coger gente y aparte digamos que yo no entro en lo que es su línea de producción la empresa es una desarrolladora de software y yo simplemente soy el administrador de la red y encargado de sistemas en si mi trabajo hace que los que producen que son los programadores pueden trabajar y así producir, bueno vamos al grano, la ppppppp consultoría cobra un mega pastón por mi exactamente 3.000 y pico de euros + IVA en total 3.547 Euros cuando yo en realidad lo que estoy cobrando es un miserable sueldo de 14.000 Euros brutos al año, se imaginaran la impotencia que siento, cual es mi plan, mi plan es como se que esta gente esta muy contenta conmigo y se que no quieren que yo me valla estoy a punto de proponerles de que si no me meten en plantilla o si la consultoria no me sube el sueldo yo me voy y a la final la ultima opción que les daré y creo que seria la mejor para todos es que yo me haga Autónomo les factura aunque sea un 10% menos de lo que les cobra la consultoría por mi para que a ellos también les interese y así comienzo a ganar lo que se llama Pasta jajajajaj.

Bueno las dudas que tengo para por fin determinar si me va hacer factibles hacer esto, es lo siguiente:

1.- Por lo que entendí solo tendría que pagar el IVA que es el 16% de lo que le facture a ellos y tendría que pagar lo de la seguridad social, la pregunta es aparte de estas dos cosas tendría que pagar algo además.

2.- Alguien tendrá el precio exacto de lo que tendría que pagar de seguridad social.

3.- Si algún día yo me fuera de la empresa por X causa y ya no tendría a quien facturarles y a lo mejor tendría que volver a la forma anterior y buscar un trabajo, me podría dar de baja como autónomo sin ninguna consecuencia negativa.

4.- Si me llegase a ir de esta empresa, y me doy de baja como autónomo y no consigo trabajo podría meter la baja para cobrarla.

Bueno estas son todas las interrogantes que tenia, si alguien pudiese ayudarme en realidad se los agradecería de todo corazón ya que es algo que me interesa saber y bueno si alguien del foro esta por Barcelona cuando me haga Autónomo y comience a cobrar una buena pasta les podría invitar algún día aunque sea a unas cervezas jajajaj, Saludos y gracias…..
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Mette Melchior
Mette Melchior  Identity Verified
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Alta en Agencia Tributaria Nov 24, 2007

Hola a tod@s!

Recién estoy empezando como traductora, y me ha ayudado mucho leer vuestr@s cmentarios y sugerencias.

Ayer justo fui a la Agenica Tributaria para darme de alta - y esto solo para informaros que han cambiado el código de modelo que aplica para registrarse como traductora autónoma. Ya no es 036, sino 037.

Muchos saludos...
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Hola a tod@s!

Recién estoy empezando como traductora, y me ha ayudado mucho leer vuestr@s cmentarios y sugerencias.

Ayer justo fui a la Agenica Tributaria para darme de alta - y esto solo para informaros que han cambiado el código de modelo que aplica para registrarse como traductora autónoma. Ya no es 036, sino 037.

Muchos saludos
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María Luz Iglesias
María Luz Iglesias  Identity Verified
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IAE y demás modelos Sep 23, 2009

Hola! Gracias a todos por la información que dan en este foro, me ha servido mucho para aclararme un poco como es la situación en España, donde vivo hace más de dos años. Hasta ahora estoy trabajando a régimen de media jornada pero claro, se me escapan unos cuantos clientes a los que no les puedo facturar, entonces me interesa mucho la modalidad que cuenta (contó, hace ya casi tres años, je) Monika.

Hoy me daré un paseíto por Hacienda y SS a ver qué me dicen, espero pode
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Hola! Gracias a todos por la información que dan en este foro, me ha servido mucho para aclararme un poco como es la situación en España, donde vivo hace más de dos años. Hasta ahora estoy trabajando a régimen de media jornada pero claro, se me escapan unos cuantos clientes a los que no les puedo facturar, entonces me interesa mucho la modalidad que cuenta (contó, hace ya casi tres años, je) Monika.

Hoy me daré un paseíto por Hacienda y SS a ver qué me dicen, espero poder darme de alta en el epígrafe y facturar sin tener que inscribirme también como autónoma, porque entonces no me cierran los números.

Traigo otro tema al foro: me han dicho que el epígrafe de formación está exento de IVA, y aparentemente también el de subtitulado y doblaje (por considerarlo actividad artística). ¿Alguien sabe si ocurre lo mismo con la traducción?

Muchas gracias, saludos!
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César Cornejo Fuster
César Cornejo Fuster  Identity Verified
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Respuesta a María Luz Apr 3, 2010

María Luz Iglesias wrote:

Traigo otro tema al foro: me han dicho que el epígrafe de formación está exento de IVA, y aparentemente también el de subtitulado y doblaje (por considerarlo actividad artística). ¿Alguien sabe si ocurre lo mismo con la traducción?

Muchas gracias, saludos!


Un poco tarde, pero es que hasta ahora no había tenido tiempo de entrar en los foros, y ahora que hay poco trabajo estoy teniendo la oportunidad de leerlos.

En este enlace habla del tipo de traducciones que están exentas de IVA, que no son todas:

http://www.serautonomo.net/actividades-exentas-de-iva.html

"Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores… Sólo estarán exentas las traducciones de obras originales de carácter literario, artístico o científico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurídicos, etc."


 
César Cornejo Fuster
César Cornejo Fuster  Identity Verified
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Qué complicado es esto... Apr 8, 2010

Vengo de la Seguridad Social porque después de leer este tema en este foro y debido a mi situación personal (preparando oposiciones ante el mucho tiempo libre del que dispongo últimamente), pensaba darme de baja de la SS y seguir facturando y declarando los trabajos esporádicos que me surgieran procedentes de los clientes que antes me sustentaban y ya no me dan tanto trabajo como para ello.

Lo había consultado con un profesional, que a su vez había llamado a la SS y le había
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Vengo de la Seguridad Social porque después de leer este tema en este foro y debido a mi situación personal (preparando oposiciones ante el mucho tiempo libre del que dispongo últimamente), pensaba darme de baja de la SS y seguir facturando y declarando los trabajos esporádicos que me surgieran procedentes de los clientes que antes me sustentaban y ya no me dan tanto trabajo como para ello.

Lo había consultado con un profesional, que a su vez había llamado a la SS y le había dicho que estudiaban tu caso, los años que llevas dado de alta, si tienes un local afecto a la actividad, y te decían si podías seguir dado de alta en Hacienda para facturar trabajos siempre que no superases el salario mínimo interprofesional. Bueno, pues me presento en la SS para que estudien mi caso y me dicen que de eso nada, que lo primero que te piden para darte de baja en la SS es la baja en Hacienda.

Así que no sé qué hacer, si seguir pagando los 250 € de autónomos ante la incógnita de la cuantía de los trabajos que me van a salir en el futuro, o simplemente dejar de traducir y fundirme mis ahorros en sobrevivir hasta que me saque una plaza mediante la oposición.

Los autónomos somos el último mono, no nos ampara nadie...
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Poosinboots
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Alta en dos epígrafes Apr 9, 2010

Hola a todos:

Estoy empezando con la actividad profesional en serio y me gustaría plantearos un par de dudas:

- Además de trabajar como traductora/intérprete, voy a trabajar como docente en una academia. Su asesor me ha dicho que puedo darme de alta en dos epígrafes (docencia y traducción) y, sin embargo, pagar una sola cuota de autónomos. ¿Sabéis si es así?

- El director de la academia insiste en que la enseñanza está exenta de IVA. Si es así,
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Hola a todos:

Estoy empezando con la actividad profesional en serio y me gustaría plantearos un par de dudas:

- Además de trabajar como traductora/intérprete, voy a trabajar como docente en una academia. Su asesor me ha dicho que puedo darme de alta en dos epígrafes (docencia y traducción) y, sin embargo, pagar una sola cuota de autónomos. ¿Sabéis si es así?

- El director de la academia insiste en que la enseñanza está exenta de IVA. Si es así, las facturas que le emito irán libres de IVA y, por tanto, no tendré que hacer declaración trimestral de IVA a este respecto, ¿cierto? Sin embargo, ¿si no devengo IVA tampoco podré deducirme nada por comprar un ordenador, alquiler de la casa, hacer un curso, etc.?

- Por último, ¿conocéis algún organismo/lugar donde te den asesoramiento de este tipo de forma gratuita? Llamé al Instituto de la Mujer porque en su web anuncian este tipo de servicios pero parece que ahora es sólo para mujeres víctimas de violencia machista.

Gracias por adelantado.
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Clare Hogg
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Alguien sabe donde se publica cada año el salario mínimo interprofesional¿? Sep 18, 2011

Alguien sabe donde se puede consultar la cantidad del salario mínimo interprofesional¿? Necesito confirmar el salario mínimo interprofesional para el Ejercicio 2010 y tb. el Ej. 2011.

Segun veo arriba, se publica en el BOE, pero cuesta mucho encontrar la versión del BOE correspondiente en el Internet cuando uno no sabe nada acerca de este tema ni por donde buscar!

Además busco información general y oficial sobre este tema para (intentar!) entenderlo mejor. Alguie
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Alguien sabe donde se puede consultar la cantidad del salario mínimo interprofesional¿? Necesito confirmar el salario mínimo interprofesional para el Ejercicio 2010 y tb. el Ej. 2011.

Segun veo arriba, se publica en el BOE, pero cuesta mucho encontrar la versión del BOE correspondiente en el Internet cuando uno no sabe nada acerca de este tema ni por donde buscar!

Además busco información general y oficial sobre este tema para (intentar!) entenderlo mejor. Alguien sabe donde puedo encontrarla¿? Es mejor tirar de alguna página web del Gobierno (cual¿?) o acercarme a Hacienda para pedir un folleto o algo (habrá¿?).

Gracias y un saludo.
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Emma Goldsmith
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salario mínimo interprofesional Sep 18, 2011

El salario mínimo interprofesional para el 2011 es €641,40/mes según los datos del Ministerio de Trabajo:
http://www.mtin.es/es/informacion/smi/contenidos/imporcualact.htm
En la misma página verás que el SMI para el 2010 era €633,30.

Ten en cuenta que no tiene relación con la base mínima de cotización para los autónomos, que es de €
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El salario mínimo interprofesional para el 2011 es €641,40/mes según los datos del Ministerio de Trabajo:
http://www.mtin.es/es/informacion/smi/contenidos/imporcualact.htm
En la misma página verás que el SMI para el 2010 era €633,30.

Ten en cuenta que no tiene relación con la base mínima de cotización para los autónomos, que es de €850,20/mes:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Moderator of this forum
Real Decreto 1795/2010 Sep 18, 2011

Clare Hogg wrote:

Alguien sabe donde se puede consultar la cantidad del salario mínimo interprofesional¿? Necesito confirmar el salario mínimo interprofesional para el Ejercicio 2010 y tb. el Ej. 2011.

Segun veo arriba, se publica en el BOE, pero cuesta mucho encontrar la versión del BOE correspondiente en el Internet cuando uno no sabe nada acerca de este tema ni por donde buscar!

Además busco información general y oficial sobre este tema para (intentar!) entenderlo mejor. Alguien sabe donde puedo encontrarla¿? Es mejor tirar de alguna página web del Gobierno (cual¿?) o acercarme a Hacienda para pedir un folleto o algo (habrá¿?).

Gracias y un saludo.


Hola Clare,

Tal y como dices, el importe del SMI se publica en el BOE. Para acceder al texto del Real Decreto, basta con teclear en un buscador las palabras clave: salario mínimo inteprofesional 2011 boe. Entre las primeras entradas encontrarás ésta:

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf

De acuerdo con lo que dice Emma, el SMI para el 2011 es de 641,40 euros/mes (o de 21,38 euros/día).

Saludos,
M.


 
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